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Año: 1962, Fallos: 253:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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investigarse la responsabilidad de un suboficial de la Policía Federal que presta servieios fuera de la Capital de la República, corresponde, en mi opinión, deelarar competente para entender en esta causa al Sr. Juez Federal de La Plata. Buenos Aires, 6 de agosto de 1962. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1962.

Autos y vistos; considerando :

Que, como lo señaló esta Corte en el precedente análogo registrado en Fallos: 249:162 , consumado el delito de evasión en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, son los jueces competentes de ese lugar y no los de la Capital Federal, a cuya disposición se hallaba el detenido, los que deben conocer del proceso respectivo. Y como se trata, en el caso, de un delito que afecta a la administración de justicia nacional, del que podría resultar responsable, además, un funcionario federal, la competencia de la justicia nacional con asiento cn la provincia antes mencionada resulta de lo dispuesto en el art. 3, ine. 3, de la ley 48.

Por ello y lo dietaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Federal de La Plata es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber, en la forma de estilo, a los señores Jueces en lo Penal de La Plata y en lo Criminal de Instrucción de la Capital.

Beszamíx Virecas Basavimaso — AnistósuLo D. Anñoz DE Lawapai — Junio Oruaxarrr — Prono Asenastuny — Ricamo Corom

DDES.
ANTONIO GOMEZ y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de la euuea por privación ilegal de la libertad que habrían cometido empleados de la policía provineíal i éstos, no obstante su condición de funcionarios locales, actunron ejeentando órdenes impartidas en cumplimiento de un decreto del Poder Ejerntivo Nacional, dictado en virtud del estado de sitio, que dispuso la detención de numeroshs personas y el alimamiento de domicilios inde

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-374

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