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Año: 1962, Fallos: 253:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicramex vet Procuranor Gsrnat Svastrero Suprema Corte:

El delito que corresponde investigar es uno: el robo del camión y la mercadería conducidos por el Sr. Paleta, que absorbe la privación de libertad sufrida por aquél como resultado de las violencias ejercidas luego de la comisión del delito para proeurar su impunidad (art. 164 del Cód. Penal; Sorer, Derecho Penal Argentino, t. IV, p. 273).

Esto no basta, empero, para resolver el conflicto planteado.

En efecto, el Sr. Juez de Instrucción sostiene, fundándose en el art. 19, inc. a), del deereto 33.265/44, ratificado por la ley 13.030, que la conducción del Sr. Paletta fuera de la Capital mientras se lo mantenía privado de su libertad constituye una infracción de carácter federal.

Parece elaro, sin embargo, que la disposición de referencia ha xido derogada por el deereto-ley 333/58. Aní resulta con evi dencia, a mi juicio, de las finalidades de este último, puestas de manifiesto en sus considerandos.

Ello sentado, no existe motivo para atribuir el conocimiento de la envsa a la justicia federal, toda vez que el delito no afecta la seguridad dol tránsito caminero interjurisdiccional, protegido mediante las disposiciones del art. 98 de la ley 13.893, y no ene, por tanto, en las previsiones del art. 3, ine. 37, de la ley 48 y 23, ine, 3", del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Opino, on conseenencia, que corresponde dirimir esta contienda deelarando la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para entender en la causa. Buenos Aires, 6 de agosto de 1962. — Eduardo U. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1962.

Autos y vistos; considerando :

Que el Tribunal estima, concordando con lo dictaminado precodontemente por el Señor Procurador General substituto, que, apreciadas "prima facie" y en la medida necesaria para dirimir la contienda planteada, las constancias de la causa sólo acreditan la existencia del delito de robo, cometido en condiciones que no justifican la intervención de los tribunales federales.

Por ello, y los fundamentos concordantes del dictamen que precede, s0 declara la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción para conocer de esta causa. Romítan

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:372 
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