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Año: 1962, Fallos: 253:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para los emplendos públicos, ele, que tienden a hacer menos pesada ln carga pública que la defensa de la patria impone n los ciudadanos.

Así lo resolvió por otra parte la Corte Suprema en el fallo registrado en el tomo 23 pág. 403 , en el que estudió el punto en forma exhaustiva, llegando a ln conclusión de que la relación de los conseriptos con el Extado mo es la de empleo público. Por esa razón, precisamente, es que no se hacen desuentos para 'aportes, razón por la cual los argumentos del actor earecen de importancia y se refieren más n unn posible reforma de la ley que a au interpretación.

Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde confirmar el fallo apelado, con costas.

Los Dres. Heredia y Gabrielli adhieren al voto precedente.

Kn virtud de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma el fallo apelado, con costas. — Juan Carlos Beccar Varela — Ioracio II. Tere día — Adolfo Re, Gabriel.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1962.

Vistos los autos: " Bonzini de Siciliano, Teresa María y Siciliano, Alicia Beatriz c/ Gobierno de la Nación =/ pensión militar", Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital desestimó la pretensión de la actora de que, a los fines de la pensión militar que reclama, se computaran los servicios cumplidos por su cónyuge como conseripto de la Armada Nacional (fs. 69/71).

2) Que, contra ese pronunciamiento, se interpuso recurso extraordinario (fs. 72/74), el cual fué concedido (fs. 75) y es procedente por hallarse cuestionada la inteligencia de normas federales y ser la sentencia apelada contraria a las pretensiones de la recurrente.

3") Que si bien el art. 4 de la ley 13,996 acuerda "estado militar" a los conseriptos y el art. 6, inc. 7, enumera entre los derechos inherentes a tal estado "la perespción del haber de retiro para sí y la pensión para sus deudos", es menester interpretar dichos preeeptos en armonía con las demás disposiciones de la ley, como lo dispone el propio ine, 7° cuando agrega: "de nenerdo con las disposiciones legales". Así, el art. 90 del mismo texto legal establece expresamente que "el personal de alumnos y de conscriptos no podrá pasar a situación de retiro" y agrega que solamente en el caso de que un alumno o conscripto fuese dado de baja por habor quedado inutilizado para el servicio y

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-379

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