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Año: 1960, Fallos: 246:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado al Señor Procurador General, hágase saber a los señores jueces federales y a los efectos que estimen corresponder, el oficio de fs, 1. Practíquese la comunicación —con copia del dictamen precedente por intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo y de las Cámaras Federales de Apelación.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — AnistóBrLO D. Aríoz DE LAMADRID — JuLIO OYHanarre — Pero

ABERASTURY.
pe .


PROCURADOR FISCAL ve ROSARIO
SUPERINTENDENCIA.
En principio, es facultad privativa de las Cámaras apreciar las condiciones de los candidatos. propuestos por los jueees y funcionarios titulares de los Ministerios Públicos, para integrar su personal.

En consecuencia, no corresponde que las decisiones que al respecto dicten las Cámaras sean objeto de reconsideración por la Corte, máxime si, como en el cnso, la exclusión del candidato propuesto ha sido objeto de resolución runduda (1).


RANCO DE 11 NACION ARGENTINA v. JUAN TAGTACHIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, 4m procedencia del recurso.

La interpretación impugnada del art. 22 de la ley 12,997, modificada por la ley 14.170, en ausencia de norma específica aplicable al allanamiento producido en el juicio no excege de lo que es propio de los jueces de la enusa (2).


JUAN CASELLA y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal y no a la nacional en lo eriminal de instrueción, de la Capital, investigar la falsi1) 27 de mayo.

2) 30 de mayo,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-374

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