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Año: 1962, Fallos: 253:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derando anterior— razones que autoricen su intervención origimaria, por vía de superintendencia (art. 23 del Reglamento para la Justicia Nacional), corresponde disponer la remisión de los autos a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba —Fallos:

123:392 ; 248:202 y 607 entre otros—.

Por ello, se resuelve remitir las actuaciones que anteceden a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba a los efectos de que adopte las medidas que estime corresponder.

AnsrósuLO D. Aríoz DE Lamanrmo — Lums Manía Borrr Bocormo — Juro Ormaxarre — Ricanno Co

LOMBRES,

ABEL ANTONIO BRAVO . YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

El desconocimiento, por la sentencia recurrida, de toda validez probatoria de las constancias del sumario administrativo sobre la hase del cual se declaró la cesantía de un empleado público, constituye cuestión de notorio interós institucional, bastante para justifienr la procedencia del recurso extraordinario y la revocatoria del fallo, con base en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

La igualdad fundamental que debe reconocerse al Estado en los juicios en que lítign, no importa una equiparación rigurosa con los particulares.

PRUEBA: Instrumentos.

Las comtancias de los libros y regiatros oficiales nen valor de prueba en juicio. La doetrina vale también para las que se cumplen en forma de sumario administrativo. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El particular litigante tiene amplia libertad de prueba a fín de desvirtuar Jas constancias de las informaciones y registros oficiales, que tienen valor probatorio. Se salvan, de este modo, las exigencias de la defersa en juicio y se tutelan razonablemente los requerimientos mínimos de una correcta gestión administrativa, que impiden desconocer lisa y llanamente la eficacia de Tos netos eumplidos por los funcionarios públicos.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-406

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