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Año: 1962, Fallos: 253:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que, tal como esta Corte lo señaló en Fallos: 246:194 , la igualdad fundamental que debe reconocerse al Estado, en carácter de litigante, no importa una equiparación rigurosa con los particulares. Es así como se declaró que no procede la absolución de posiciones por parte de los funcionarios que dirigen las grandes reparticiones estatales y como se ha admitido que las constancias de los libros y registros oficiales tienen valor de prueba en juicio, N 4") Que, ciertamente, el aserto precedente se complementa con la amplia libertad de prueba reconocida al particular litigante, a los fines de desvirtuar las constancias de las informaciones y registros oficiales.

5) Que, en efecto, se salva de este modo las ineludibles exigencias de la defensa en juicio y se tutela de manera razonable y adecuada los requerimientos mínimos de una correcta gestión administrativa, que impiden el desconocimiento liso y llano de eficacia a los actos cumplidos por los funcionarios públicos.

6) Que esta doctrina se declaró extensiva, en el recordado precedente, a las actuaciones cumplidas por las empresas estatales. Y está elaro que no existe razón para excluir de ella las que se cumplen en forma de sumario administrativo.

7) Que, en tales condiciones, el mero desconocimiento de las constancias del que se siguió al actor y que él mismo reconoce no haber impugnado oportunamente ante sus superiores jerárquicos —fs. 34— no basta para sustentar una sentencia condenatoria como la dictada en la causa. Tampoco bastan las objeciones formales practicadas en primera instancia que, por lo demás, no han sido acogidas por el fallo en recurso.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 77.

AnstónuLo D. Aríoz DE LaMaprm — Peoro Anenasrury — Ricanpo CoLomBrEs — Estenas Inaz.

LUISA A. LLANO ve MARTINEZ v. LA IGLESIA E INSTITUCION ve 105

PADRES SALESIANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestioues uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, ron fundamentos bastantes para smstentarla, rechaza ln nulidad de una escritura trasistiva de dominio, resuelve cuestiones de lecho E de deseo román y prosa, njeas a la juriediecón extraordinaria de orte.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-408

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