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Año: 1962, Fallos: 253:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción a los producidos por la easa de la calle Mayo 928 que ordena entregar.

Correspondería por lo expuesto desestimar las pretensiones a que me he referido en los puntos a) y b) y devolver los autos al a quo para que se pronuncie sobre los frutos reclamados de la cosa que se manda restituir. — Buenos Aires, 22 de mayo de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembro de 1962.

Vistos los autos: "Martínez, Luisa A. Llano de e/ La Iglesia € Institución de los Padres Salesianos 5/ revocación de legados en el testamento de doña Carmen C. de Amarilla".

Y considerando:

19) Que estos autos llegnn a la consideración de esta Corto por enarta vez, con motivo de sendos recursos extraordinarios, conerdido el uno a fs. 992 y por vía de la queja agregada por cuerda, el que xc denegó a fa. 993.

2) Que en una primera oportunidad, por decisión de esta Corte de fa, 755 —del 21 de diciembre de 1955— se dejé -in efecto la sentencia apelada de fs. 589.

7) Que nuevamente el Tribunal hubo de interventr, a vs, 847 —en 19 de julio de 1957— declarándose, entonces, el alcance de la nulidad dispuesta a fs. 755, en el sentido de que el nuevo pronunciamiento del tribunal provincial debía versar únicamento sobre los reclamos de la parte actora, que la sentencia anterior había desestimado o no había decidido, salvando los defectos que habían motivado la nulidad. De este modo anulóxe la sentencia recurrida de fs. 778 y so devolvieron los autos a fin de que se proceiliese de conformidad con lo decidido.

49) Que en una tercera ocasión, con motivo de la resolución recuída en el incidente sobre ejernción de la sentencia dictada en la ento, esta Corte intervino por tereera vez —en 28 de dicienm:

bre de 1959— expidiendo la sentencia que se transeribe en Fallos:

245:5 :11, en la que, haciendo uxo el Tribunal de la fneultad que le neneria el art. 16, xegunda parte, de la ley 48, deelaró procedente la ejecución promovida y condenó a las demandadas a restituir a In actora el enmpo denominado "El Carmen del Haimbó", dentro del término de treinta dín.

5) Que lo ahora apelado lo es la sentencia de fs. 957/976, por la que se resuelve confirmar In sentencia de fs. 394/413 en cuando declara In enducidad del legado hecho en el testamento de

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:410 
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