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Año: 1962, Fallos: 253:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procunanon GESErar Suprema Corte:

V. E. tiene decidido que es competente la justicia laboral de la Capital Federal para conocer de las demandas entabladas contra una entidad nacional sobre indemnización por despido, cuando no resulta de lo actuado que el actor integrara las autoridades de aquélla, ni tuviera a su cargo funciones de dirección, gobierno o conducción ejecutiva, ni fuera tampoco funcionario superior o subordinado de la demandada (Fallos: 247:149 ; 244:195 y 245:271 y 280), habiendo agregado posteriormente que con arreglo a dichos precedentes, no existe razón fundada en la naturaleza jurídica de las empresas estatales autárquicas para que su personal no jerárquico revista la condición de empleado nacional, en la misma relación que regularmente vincula al Estado con sus agentes administrativos (Fallos: 247:363 ).

Por aplicación de tal doctrina —ya que se trata de un caso similar— y toda vez que, por lo demás, todos los jueces de la Capital Federal revisten el mismo carácter nacional (Fallos:

236:8 ; 237:138 ; 238:320 y 241:14 , entre otros), considero que no corresponde sino desestimar las pretensiones sustentadas por cl apelante. — Buenos Aires, 16 de mayo de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1962, Vistos los autos: "Bravo, Abel Antonio e/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ despido".

Y considerando:

1) Que el Tribunal estima procedente el recurso extraordinario, deducido con base en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad, en lo referente a los fundamentos de la sentencia recurrida de fs, 77.

2?) Que, en efetto, el desconocimiento de toda validez probatoria de las constancias del sumario administrativo —en el caso, por violación de pañol, rotura de candado, rotura de ropas y sustracción de ropas del personal de limpieza de equipos— sobre la base del eual fue declarado cesante el actor, constituye una cuestión de notorio interés institucional bastante para justificar el otorgamiento del recurso en los términos de la doctrina de Fallos: 248:189 y otros análogos.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-407

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