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Año: 1962, Fallos: 253:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SECRETARIA ve HACIENDA —Ex rexvación Eva Pruúx—.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Camas penales.

Delitos eu perjuicio deflos bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

La justicia nacional en lo criminal de instrucción y no la eriminal y correecional federal, ambas de la Capital, es la competente para conocer de la estafa cometida en perjuicio de la ex Fundación Exa Perón, sí los hechos ocurrieron antes de que el patrimonio de dicha institución pasara al Estado Nacional, en virtud del decreto-ley 356/55.

Dictames DEL Procruanon Gextrat Srmstitero Suprema Corte: .

Los hechos denunciados a fs. 1/2 habrían ocurrido en une fecha anterior al momento en que el patrimonio de la entidad cuya personería reconocieron el decreto 20.564/48 y la ley 13.992 pasara al Extado Nacional (v. decreto-ley 556/55, fs. 9 del expediente administrativo 1° 30.651/58 y fs. 4, 11 y 20 del 1? 23.272/55 ambos agregados).

Por ello, teniendo en cuenta la doctrina sentada por V. E.

en Fallos: 236:292 y 237:219 , opino que corresponde dirimir esta contienda declarando la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para entender en la causa. — Buevos Aires, 11 de mayo de 1962 — Eduardo U Marquardl,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que, planteada la presente contienda entre la justicia naciomal en lo criminal de instrucción y la criminal y correcional federal, ambas de la Capital, esta Corte estima, en concordancia con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General wubstituto, con lo resuelto en los caxox que cita y en Fallos:

231:113 , que el conocimiento del proceso corresponde al Sr. Juez de Instrucción. ° Por ello, asf se declara. Remítanse los autos a dicho magistrado y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal.

Bexsamix Viruecas Basavizmaso — AnrrósuLo D. Anáoz ot Lamanri q, Prono Annarenr — Estemas Maz.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-41

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