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Año: 1962, Fallos: 253:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En orden a lo expuesto, soy de opinión que corresponde confirmar el fallo apelado. — Buenos Aires, 31 de octubre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenós Aires, 6 de junio de 1962.

Vistos los autos: "Precedo, Manuel s/ amparo", Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la procedencia de la acción de amparo requiere que se cuestionen el desconocimiento de uno de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional; que no exista vía legal apta para su tutela y que el agravio institucional alegado sea manifiesto —Fallos: 249:569 y 670; 250:772 y 832 y otros—, 2) Que, consiguientemente, cuando para la tutela del interés alegado por el reeurrente deba decidirs: un conflicto jurídico entre particulares de hase contraetual, el amparo, es, en prineipio, improcedente —doctrina de Fallos: 246:380 ; 247:59 y otros—.

39) Que la solución no varía por haberse reducido las cuestiones propuestas a esta Corte, según los escritos de fs. 80 y 87 —Fallos: 250:726 y otros— al punto atinente a la incompetencin que xe dice haber declarado la Direeción de Avorinciones Profesionales para resolver el conflicto originado por una deci«ión de la Sociedad Distribuidora de Diarios y Revistas que habría desconocido, según la actora, sux derechos a un "recorrido" para la distribución de diarios y revistas que ejercía con anterioridad. Porque cuando la verdadera cuestión consiste en la supuesta lesión de un derecho contractual, debatible en juicio ordinario con quienes se sostiene la han producido, no cabe aducir abstención de la antoridad administrativa, direetamente por omitir pronunciarse o indircetamente por vía de declaración de incompetencin, como medio de sustituir aquel juicio por el trámite sumario del amparo, .

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencin apelada de fs. 78.

Jurio Ovmawarre — Prono Amena TURY — Ricamo Coromears — Estenas Imaz.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-36

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