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Año: 1962, Fallos: 253:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1962.

Autos y vistos; considerando: .

Que, en atención a las constancias existentes hasta ahora en el sumario, el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General substituto, can arreglo a las cuales los hechos imputados al personal de la Gendarmería Nacional aparecen "prima facie" cometidos en ocasión del servielo policial que incumbe a dicha Institución. El juzgamiento de los delitos comunes que en dichas circunstancias pudieran perpetrarse, corresponde, como suerde en el caso, a la justicia federal, con arreglo a lo dispuesto en el art. 7, ine. 3, ap. 2, del decretoley 3491/58 —Fallos: 241:340 —.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, so declara que el Sr, Juez Federal de Misiones es el competente para seguir conociendo de esta enusa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción Militar.

Bexsamíx Vitinoss Basavizmaso — AnistónuLo D, Aníoz DE Lawanrip o Promo Anenarvny — Estenar Tnraz.


RODOLFO BIASCA CANEVARO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios.!Cuestiones no federales.

Interpretación de normas lor-les de procedimientos. Doble instuncia y recursos.

La resoluciones que declaran improcedente un recurso deducido pare ante el tribunal de ln causa son, como principio, insusceptibles de apelación extraordinaria. Tal oeurre con la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal que dentgó un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Fiseal por considerar, con fundamentos de orden procesal suficientes para sustentario, que las cuestiones en"él comprendidas excedíin la competencia acordada al tribunal por el nrt. 85 de la ley 11.53 t. e. en 1909) (1). .

1) de junio, Fallos: 250:28 , 65, 80, 105, 100, 75. ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:43 
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