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Año: 1962, Fallos: 253:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A. FIGUEREDO y Orms JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia federal, y no a la militar, conocer del sumario por el homicidio que lbría cometido personal de Gendarmería Nacional en otanión del servicio policial que ineumbe a dicha institución. Trátese, en el caso, de nn delito común, exciuído de la competencia militar por el art. 7, inc. 39, ap. 29, del deereto-iey 2491/58. .

DicraMes DEL Procuranon GENERAL SunstitutO Suprema Corte:

Esta contienda de competencia, suscitada entre el señor Juez Federal de Primera Instancia de la cindad de Posadas y el señor Juez de Instrucción Militar del Comando D.IL.7, se ha originado con motivo de un hecho en el cual intervino personal de la Gendarmería Nacional el día 7 de enero de 1961 en Puerto Mineral, Provincia de Misiones. Una patrulla de dicha institución, con el o po me a e desde la costa argentina se dirigía por el río Paraná hacia la opuesta costa paraguaya, hizo uso de armas de fuego, dando muerte al ciudadano paraguayo Apolonio Vásquez, quien se hallaba a cargo de la aludida embarcación.

De conformidad con las indagatorias prestadas por los integrantes del referido piquete a fs, 39/42 vta. del sumario instruído por el Jefe de Sección de Gendarmoría Nacional —que fueron posteriormente ratificadas y ampliadas en sede de la justicia federal (fs. 79 a 82)—, en las circunstancias relatadas dicho porsonal eumplía un servicio ordinario de carácter policial, esto es, preventivo de contrabando o de migración clandestina.

Siendo ello así —y aun cuando, como lo señala el señor Juez de Tnstrucción Militar en su oficio de inhibición corriente a fs. 1, la IV Agrupación de Gendarmería "Misiones", de la que dependía aquella patrulla, se hallara subordinada al Comando de la 7° División de Ejército de acuerdo con las directivas de la "Operación Apipé", el hecho de la causa tuvo lugar en las cireunstancias previstas por el art. %, ine. 2, apartado C), de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional, correspondiendo, en consecuencia, someter su juzgamiento a la jurisdicción federal, de acuerdo con lo previsto sobre el particular en cl art. 79, inc. 3), párrafo segundo, del-texto legal citado.

En tal sentido procede, a mi juicio, dirimir la presente contienda. — Buenos Aires, 10 de mayo de 1962. — Eduardo H.

Aarquardt.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:42 
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