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Año: 1956, Fallos: 236:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional de San Martín seguir conociendo de esta causa. Remítasele el expediente 1" 3148/56 con los agregados administrativos indicados a fs. 9 del mismo, y devuélvase al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal el expediente n" 1153/56 haciéndosele saher esta resolución en la forma de estilo.

ALDO Ouuaz — Manus d.

Ancañanís — Enxnque V.

Gart1 — Cantos Henuena — BensamÍx ViLtecas Basa

VILBASO.

ARMANDO FIGUEIRA Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delitos eu perjuicio de los bienes y rentas de la Nación u de sus reparticiones untárquicas.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal de instrueción de la Capital. Federal —y no a la especial de dicha mer de la deteadación puedo a los ex-dirigentes de un sindicato, con motivo del destino dado a los fondos depositados a la orden de éste por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, parte de los cuales debía ser entregado por aquél a la entidad denominada hoy Instituto Nacional de Acción Social y a la Confederación General del Trabajo, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cau- + sus penales. Delitos que obstruyen el novmal funcionamiento de las instituciones nacionales.

La justicia en lo 1 cial mpetente para com de los a que podría « merito delito de io nes ilegales, cometido por medio de resoluciones ministeriales que dispusieron retener el importe de parte de las

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-292

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