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Año: 1962, Fallos: 253:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE IGLESIAS Y Orvos v. 5.A. INTELA
PAGO: Principios generales.

Con arregio 8 la doctrina establecida por la Corte Suprema, la recepción por el obrero de las sumas correspondientes a prestaciones laborales autovisa al empleador a invocar los efectos liberatorios del pago, siempre que haya transcurrido un tiempo suficiente para entender que ese pago ha sido consentido. Asf lo requieren la intangibilidad de los derechos adquiridos y la seguridad jurídica, que tienen jerarquía constitucional.

PAGO: Principios generales.

La doctrina general del art. 505, segunda parte, del Código Civil debe tener variaciones particulares en el derecho del trabajo, en protección de la parte más débil, es decir, de los obreros. Este principio es el que decide que, en tanto enbsista el víneulo laboral,'el efecto liberatorio mo surja del pago recibido y consentido, sino del que haya sido reslizado con sujeción a lo que, en cuanto a la forma y sustancia, disponga el régimen legal, cuyo desconorimiento mo puede ser convalidado ri nún mediando conformidad sindical homologada administrativamente.

PAGO: Principios generales.

Cuando la relación existente entre las portes se ha extinguido, por ruptura o conelusión del contrato laboral, se restablece la igualdad esencial entre las partes y la doctrina común sobre los efectos liberatorios del paro no requiere otra atenuación que la admitida por la jurisprudencia, acerca del transcurso de un plazo razonable para entender que el pogo ha sido consentido.

PAGO: Principios generales.

Si lo que se halla en discusión son diferencias de salarios a que los actores sostienen tener derecho y si entre los litigantes median relaciones contraetnales de carácter laboral, euya existenein actual está fuera de controversia, el pago de los salarios no produce efecto liberstorio, aunque haya sio consentido, si no se lo practicó conforme a las prescripciones lezales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 65 es procedente, a mi juicio, por cuanto el agravio invocado por el apelante sobre la base de la doctrina elaborada por el Alto Tribunal referente al efecto liberatorio del pago en materia laboral configura cuestión federal bastante susceptible de ser examinada por V. E. en la instancia de excepción. Ha sido, pues, bien concedido a fs. 70 por el a quo.

Y en cuanto al fondo del asunto, toda vez que las cuestiones debatidas son similares a las consideradas y resueltas por la Cor

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-47

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