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Año: 1962, Fallos: 253:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMONA RITA ARGOTA uz MUÑOZ y FIDEL SALMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Sólo corresponde a la Corte Suprema pronunciarse sobre las cuestiones comprendidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario (°).

RECURSO ¡EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Resuelve cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, in ii de revido en la instancia extraordin, la sentencia quen rtiraredad, decide el pago de una indemnización por accidente del trabajo (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. .Gratamen.

Para la procedencia del recurso extraordinario por privación de medidas de prueba, se requiere le enunciación conereta, en el escrito de interposición del recurso, de euáles son las pruebas especificos desechadas y de xi pertinencia para la decisión de la causa (%).

RECURSO 'EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarías. Principios generales.

Toda vez los jueces no están obligados a ponderar todas las producidas en el Juicio, la prsindenca. de detrsínado prada no ante para invalidar la sentencia, si el tribunal ha hecho mérito de otros elementos que estima suficientes para sustentar sus conclusiones (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales. .

Para la procedencia de la tacha de arbitrariedad no basta la mera disconformidad con el pronunciamiento en recurso. Ella no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que se estimen tales; sólo atiende a supuestos de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que aparejen la descalificación de las sentencias como netos judiciales (°).

HECTOR ARIZXABARRETA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Puesto que las cuestiones de competencia no ptoceden respecto de juicios terminados, corresponde declarar improcedente la inhibitoria planteada por el Juez Federal de Río Gallegos, Santa Cruz, con posterioridad al auto de — 0) 10 de setiembre, Falls: 249:190 ; 280:301 , 769.

2) Palos: 204:344 , 3) alos: 250:701 .

4) Palos: 248:385 : 250:744 .

5) Palos: Sii: 394:240 : 77. 153:250 : 345.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-461

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