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Año: 1962, Fallos: 253:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

De conformidad con lo resuelto en Fallos: 211:372 ; 198:438 ; y especialmente 199:665 , corresponde, en mi opinión, dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la causa al señor Juez Federal de La Plata. Buenos Aires, 19 de setiembre de 1962. — Eduardo H. Marguardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de setiembre de 1962, Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General substituto y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara que cl Sr. Juez Federal de La Plata es el competente para conocer de esta causa. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata.

BenJamíx Viriecas Basavirmaso — AnstónuLo D. Aríoz oe Lam:

DrID — Pero Asemastuer — Ricano Coromwmres — Estesaw Imaz — José F. Binav.

8. A. COMPAÑIA ARGENTINA ve TELEFONOS v.


PROVINCIA ve MENDOZA
PRUEBA: Apreciación.

El principi el cual la perti eficacia de e ia macia le pe definitivo de la cansa, no obliga a admitir la producción de aquellas medidas potato que resulten manifiestamente inconducentes o no idóneas para justificación de los hechos artieulados.

PRUEBA: Peritos.

Los puntos de pericia que se vinculan a comideraciones marginales. no invoradas como fundamento de la pretensión a probarse, deben ser re

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-472

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