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Año: 1962, Fallos: 253:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5. 4. FIBRAS CELULOSICAS v. RAUL HECTOR HAWTREY MARCAS DE FABRICA: Oposición.

La titularidad anterior de unn marea de fábrica autoriza la oposición al registro de otra confundible con aquélla.

NOMBRE COMERCIAL.
Si bien el nombre comercial puede amparor las distintos actividades Tritas de su titular, ello no basta para presindir de las preraneiones, seriadas a fin de eritar posilits confusiones ron otra marea y el error de los terceros.

compradores.

MARCAS DE FABRICA: Principios generales.

También en materia de marcas la preouparión por la jueticia e< propia del ejercicio de la función judicial.

MARCAS DE FABRICA: Oposición.

La existencia de derios marrarios legalmente establecidos e- eficaz. aun respeto del nombre del sobicitanir, para oponerse al registro de ése como marea, Corresponde, por ello, confirmar la sentenela que declara procedente la opesieión al registro como mara de un vocablo confundible con otro in«eripto con anterioridad, DiCTaMES DEL Procrranon GENERAL Suprema Corte:

1. Abierta la queja a fs. 93 por V. E, corresponde ahora considerar el fondo del asunto. Y a tal respecto entiendo que el punto a resolver se reduce al siguiente: ¿ tiene derecho el titular de una marea rogistrada a oponerse válidamente a la concesión de otra marca —la sigla del nombre comercial del solicitante— cuando ha sido declarada confundible por la justicia? 2. El cnsoes el siguiente: la firma "Fibras Celulósicas S. A.

Tndustrial, Comercial, Agropecuaria e Inmobiliaria" inicia de.

manda contra don Raúl Héctor Hawtrey a efectos de que se declare infundada la oposición que éste ha deducido.al registro de la marca ricesa —sigla de su nombre comercial en uso— para la clase 20 del nomenelator oficial en razón de ser titular de la marca rriversa (acta 1" 295.611), la que considera confundible con la que se pretende registrar. Y si bien a fs. 52 el juez de primera instancia hace lugar a la demanda, declarando indebida la oposición de fa demandada, cl tribunal de alzada —revocando el fallo del Inferior— se pronuncia a favor de dicha oposición a fs. 74, por entender que las marcas en cuestión

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:475 
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