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Año: 1962, Fallos: 253:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRUERA: Peritos.

No es pertinente la intervención de peritos cuando el esiarecimiento de la cuestión. relativa a. la comprobación de hechos simples, uo requiere conocimientos térnicos especiales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de setiembre de 1962.

Vistos los autos: "Compañía Argentina de Teléfonos S. A.

e/ Mendoza, la Provincia de s/ inconst. ley pcial. 2658 y dios.

pciales, 3937/60; 4115/60 y 4334/00 y de las resoluciones y medidas tomadas por el P. E. provincial o por el Interventor por dl designado en nuestra empresa".

Y considerando:

Que, con arreglo a jurisprudencia de esta Corte, el principio según el cual la pertinencia y eficacia de las pruebas oportunamente ofrecidas debe ser objeto de pronunciamiento en ocación del fallo definitivo de la causa —Fallos: 248:440 y sus citas—, no obliga, sin embargo, a admitir la producción de aquelas medidas probatorias que resulten manifiestamente inconducentes o no idóneas para la justificación de los hechos articulados —YFallos: 185:213 —.

Que, habida cuenta del contenido y modalidades del presente juicio, no es dudoso que los siguientes puntos incluídos en las peritaciones propuestas por la demandada son susceptibles de la objeción señalada en el considerando precedente, a «aho: a) £anancias y beneficios obtenidos por la compañía actora en el último ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1961; h) monto de lo recaudado por la Compañía Argentina de Teléfonos S. A.

en concepto de diferencias de tarifas; e) sumas percibidas por la Provincia de Mendoza y por la Nación sobre las entradas brutas de dicha compañía; d) cantidades pagadas al Baneo de Crédito Industrial Argentino con el propósito de amortizar un erédito otorgado por éste; e) existencia de un plan de expansión de obras a cargo de Ia actora y medida y eficacia con que ese plan fué ejecutado. .

Que, en efecto, relativamente a los puntos señalados con lad letras d) y c), importa advertir que si bien la demanda alude a un plan de expansión y a un erédito de la mencionada institución bancaria, no los invoca como fundamento de su pretensión que haya de probarse, sino tan sólo como ciremstancias «ue los deerctos nacionales 793/59 y 7430/60 destacan entre otras condiciones de los aumentos concedidos. Y como quiera que los

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:473 
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