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Año: 1962, Fallos: 253:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL ROBERTO PEDREIRA v. CIRILO NASSIF y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 38.

La inconstitucionalidad alegada de la ley 0653 de la Provincia de Buenos Aires, como contraria al art. 18 de la Constitución Nacional en razón de Jos requisitos a que condiciona la apelación, no constituye cuestión federal substancial que sustente el recurso extraordinario, habida cuenta de la reiterada jurisprudencia necren de que la doble instancia judicial no constituye exigencia de la garantía de la defensa en juicio (°).


FRANCISCA GOMEZ ve VARELA Y Oro v. AUGUSTO SIMON
TORRES ARCE
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Sí bien la sanción de unn nueva Constitución no importa necesariomente la enduridad de las leyes anteriores, la derogación de ellas debe admitirse en enso de que sean incompatibles con la primera.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos locales en general.

No corresponde a la Corte Suprema rever. por medio del recuro extraoniimario, el alcance atribuido por los jueees provinciales a sa propia Constitución. Tal ocurre con la aserción de que el art. 15 de la Constitución de la Provincia del Chaco ha reservado a la jurisdicción loral, en concordancia con el art. 12 de la Constitución Nacional, la represión de los delitos de imprenta.

Dicrames prt Procumanon Grwenar Suprema Cort: :

El art. 110 del C. Penal era, sin duda, aplicable en el territorio del Chaco antes de la provincialización de dicho territorio, atento lo establecido en el art, 114 del mismo código.

Ahora bien, establecido por el art. 13 de la ley 14.037 que toda la legislación vigente en el territorio en el momento de su admisión como provincia quedará en vigor en el nuevo Estado hasta que sen derogada o modificada por la respectiva legislatura, no se ve por cuál motivo no se ha de considerar vigente en el Chaco el mencionado art. 110 del C. Penal.

La disposición del aludido art. 13 reposa, en efecto, sobre el supuesto de que la falta de reforma o de derogación de una 1) 20 de setiembre. Fallos: 251:164 ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-469

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