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Año: 1962, Fallos: 253:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puntos señalados con las letras a), b) y e) se vinculan a consideraciones marginales que el escrito de responde refiere coneretamente a los mencionados plan de expansión y crédito bancario, es obvio que su rechazo como tema probatorio también se impone.

Que, en lo que concierne a los restantes puntos de pericia — vale decir, los referentes a la opción de pago acordada a los usuarios, a la posterior intimación al pago de las nuevas tarifas y a los pedidos formulados a la Provincia para la variación de ellas—, corresponde reiterar que no es pertinente la intervención de peritos cuando el esclarecimiento de la cuestión no requiere conocimientos técnicos especiales y sólo se trata, como ocurre en el caso, de comprobar hechos simples —Fallos: 185:213 , considerando 5°—, Por ello, se decide hacer lugar a la oposición formulada en el escrito de fs. 6/8, y se desestima, en consceuencia, la prueba pericial solicitada en los puntos V y VI del eserito de fs. 2/4.

Téngase presente para su oportunidad la prescripción opuesta en el escrito de fs. 6 y la contestación de fs. 10/11.

Bessauíx Viriecas Basavirnaso — Pro AnrnastURY — Rrcarno CoLoMBRES — Estenax Inaz.

S.R.L. RARCIHESI Myos, y. INSTITUTO NACIONAL De VITIVINICULTURA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Curstiones mo federales.

Interpretación de normas locules de procedimientos. Doble instancia y recursos, Las: resoluciones mediante las equles xe declara improcedente un recurso concedido para arte el tribunal de la ena son, como principio, ajenas a la apelación federal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

9 El pronunciamiento que no excede lo que es propio de revlución por los jueces del pleito, en lo concerniente a la forma de impugnarse la decisión que decreta la esduridad de la instancia, en los términos del art. 59 de la ley 14.191, es insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en la dortrina establecida en materia de arbitrariedad.

00) 26 de setiembre, Fallos: 250:28 , 85, 89, 108 y 103.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-474

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