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Año: 1962, Fallos: 253:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legales que deben ser cumplidos, sea por exigencia de la oficina respectiva, sea por decisión judicial, como sucede en el caso sometido a dictamen. Y toda vez que la Ley de Marcas tiene por objeto fundamental no sólo defender al fabricante, comerciante o agricultor, que tenga una marca registrada a su favor, sino también proteger al público consumidor, evitando que sea inducido en error en cuanto al origen, calidad, ete. de los productos o mercaderías que adquiere, nada se opone a que llegada una controversia de índole marearia a los estrados judiciales, el tribunal resuelva denegar la concesión de une marca constituida por el nombre comercial de quien la pide, o como ocurre en autos, de:

elare legítima la oposición del propietario de otra —debidamente registrada— que resulta confundible con la solicitada.

4. Concordantemente con lo expresado, V. E. tiene repetidamente declarado que la titularidad anterior de una maren de fábrica autoriza la oposición al registro de otra confundihle con aquélla (Fallos: 244:363 y 249:696 , entre otros), porque si bien el nombre comercial puede amparar las distintas actividades lícitas de su titular, ello no hasta para prescindir de las precauciones adecundas a fin de evitar posibles confusiones con otra marea y el error de los terceros compradores (Fallos: 243:537 ; 245:287 y 249:696 ) ; tal solución satisface consideraciones de justicia que son también propias de la correcta interpretación y apliención de la Ley de Marcas (Fallos: 243:80 y 247:479 ).

5. En consecuencia, y toda vez que lo resuelto por el tribunal concuerda en definitiva con la jurisprudencia de V. E. sobre el punto en discusión, considero que corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia de apeInción extraordinaria. Buenos Aires, 27 de junio de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1962.

Vistos los autos: "Fibras Celulósicas S. A. 1. C. A. F. e 1 e/ Raúl Héctor Hawtrey s/ oposición registro de mareas (elase 20)".

Y considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precodente del Señor Procurador General, que se ajustan a la doctrina de los precedentes que en él se citan.

Que a ello cabe añadir que esta Corte ha admitido que la existencia de derechos marcarios legalmente establecidos es efi

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:477 
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