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Año: 1962, Fallos: 253:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a PALLOS DE LA CORTE SUPREMA caz aun respecto del nombre del solicitante, según resulta de las consideraciones acogidas en Fallos: 192:292 ; 193:53 —confr.

también doctrina de la causa V.35 "Vásquez Eduardo e/ Galerías Witcomb S. R. L."', sentencia del 12 de setiembre de 1962—, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sefior Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 74 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Bensamín Vireeoas Basavireaso — Penso Anenasturr — Ricarno CoLoMBRES — Estesax Imaz,
RODOLFO JUAN SOLTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La sentencia que determina los límites de la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo para_revivar, mediante el recurso de los arte. 24 y 25 del deereto-Jey 6600/57, las cesantins de agentes de la administración pública dispuesta por el Poder Ejecutivo con arreglo a las facultades que le otorga el art. 13 de la ley 14.794, deride una cuestidn de naturaleza procesal, irrevisable por la Corte en instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento.

El pronpoiamienta de le Carte cuado cooes por le ía de recu este" ordinarío, debe limitarse a las cuestiones propuestas en el escrito en que se lo dedujo, de entre las oportunamente planteadas en la causa y mantenidas ante el Tribunal,

CESANTIA.
Es correcta la inteligencia del art. 13 de la ley 14.704 y del art. 5? del deereto 10.115/59 en el sentido de que la "prestación similar" comprende los beneficios semejantes, en cuanto a en contenido económico. En el caso, una jubilación voluntaria que supero, en su monto, el 80 de la ordinaria, encuadra en el ámbito de la semejanza que la ley admite como similitud con la última.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Estabilidad del empleado público.

El derecho a la estabilidad del empleado público, estatuido el art. 14 muevo de la Comtitación Nacional, debe ser ejercido, como todas las normas constitucionales, conforme n las leyes que lo reglamentan. En tanto éstes e rio sus disposiciones son obligatorias e insusceptibles de tacha

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:478 
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