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Año: 1962, Fallos: 253:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 17.

Es improcedente el recuno extraordinario, con fundamento en la garantía comtitucional, de la propiedad, cuando no media manifiesta desproporción entre los honorarios regulados y la enantía de los intereses defendidos en Ta enusa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1962.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Luro; Adolfo J. —sue— e/ Devries, Carlos Alberto Modesto", para decidir sobre «u procedencia Y considerando:

Que la determinación del monto del juicio, a los fines de las regulaciones de honorarios, constituye, como principio, materia ajena a la competencia extraordinaria de esta Corte —Fallos:

248:786 , 898 y otros—.

Que lo decidido al respecto en los autos principales no excede de una prudente ponderación de las diversas circunstancias del easo a contemplar, como son, entre otras, las referentes a la actividad profesional desarrollada para acreditar el origen y legitimidad del incremento operado cn el patrimonio del interdicto, el monto del cargo formulado por la Fiscalía de la ex Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y la naturaleza y eficacia atribuida a la labor de que se trata.

Que no ex, entonces, pertinente para el caso la aplicación de la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad, pues, por otra parte, esta Corte tiene decidido que el monto del juicio no constituye factor decisivo en las regulaciones de honorarios devengados en expedientes sobre interdieción —Fallos: 251:233 .

Que, finalmente, no resultando tampoco que medie manifiesta desproporción entre los honorarios regulados y la cuantía de los intereses defendidos en la cansa, lo decidido no comporta agravio a la garantía constitucional de la propiedad.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

Bessamís Viriecas Basavisaso — AnistósuLo D. Aráoz DE Lamanrio — Juro Ornavarre — Puno Asemsturr — Ricamo CoromDRES — Estenas Imaz,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-84

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