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Año: 1956, Fallos: 234:655 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa por no haberse dado al recurrente oportunidad para recusar al juez, si no se invoca una causal concreta que de tal modo se le haya impedido deducir (°).


JOSE EMILIANO IRUSTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La determinación del monto del juicio, a los fines de la regulación de los honorarios devengados en las instancias inarias es, en principio, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

La declaración de un tribunal local que, a los efectos de practicar una regulación, se limita a actualizar una de las posibilidades que brinda el arancel, no es arbitraria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Se viola la garantía constitucional de la igualdad cuando se establecen distinciones legales irrazonables, o inspiradas fines de ilegítima persecución o provecho de personas o grupos de personas. Ello no ocurre con la preferencia peconociós, para Practicar une regulación, a la valuación hecha en juicio, sobre nistrativa fiscal, responde a otro objeto que los atinentes a la tramitación judicial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alberto M. Etkin en la causa Trusta, José Emiliano s/ declaratoria de herederos — incidente de regulación de honorarios", para decidir sobre su procedencia, 1) Fallos: 234, 42,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:655 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-655

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