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Año: 1962, Fallos: 254:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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queja. — Buenos Aires, 13 de noviembre de 1962. — Ramón Las cano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1962, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lucía María del Carmen Natale Drake de Traverso Goñi y otros en la causa Drake Durañona, Tomasa Servanda y otros s/ sus sucesiones", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, lo atinente al monto del juicio y a los honorarios devengados en las instancias ordinarias es, como principio, ajeno a la apelación del art. 14 de la ley 48 — Fallos: 251:233 , 452 y muchos otros—.

Que dicha doctrina comprende, desde luego, el punto concerniente a la determinación del monto del "acervo hereditario" a que se refiere el art, 164 de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de las regulaciones de honorarios en los juicios sucesorios, Que, por lo demás, las constancias de los autos principales demuestran que el criterio que informa a la resolución del caso reconoce como antecedente lo decidido con motivo de regulaciones provisorias practicadas con anterioridad en la causa, cuya impugnación fué oportunamente desechada (fs. 1243) con fundamento en la existencia de preclusión, habiendo esta Corte declarado la irrevisibilidad del punto al desestimar la queja deducida por el mismo apelante (confr. causa D. 62, XIV, fallada el día 23 de marzo del corriente año, considerando 2?), Que, cabe agregar, a lo expuesto, que lo decidido en la causa no resulta descalificable como acto judicial, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte.

Que, en tales circunstancias, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento recurrido, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho, BenJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistónuLo D. Aríoz DE La MADRID — Ricarnno CoLomBRes — EstEBAN Imaz — José F. Binar,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:334 
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