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Año: 1962, Fallos: 254:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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u ha FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E deducida por su denegatoria. — Buenos Aires, 9 de noviembre y de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Enrique Díaz de Guijarro y otros en la causa Abraham, María José Fonrose de y otros e/ Doura, Catalina Aboud de y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que no median, en el caso, las ciremstancias que esta Corte ha contemplado por vía de excepción a los principios que surgen de los precedentes citados por el Sr. Procurador General.

Que, en efecto, lo decidido en los autos principales en el sentido de que es pertinente la aplicación conjunta de los arts. 11 y 18 del arancel en el supuesto de revocarse una medida cautelar con motivo de un recurso de apelación deducido contra la providencia de primera instancia que la decretó, no excede lo que es propio de resolución por los jueces de la enusa acerca de la materia de que se tata, y no resulta, en tales condiciones, descalificable por razón de arbitrariedad.

Que la queis, por consiguiente, debe ser desechada, pues las garantías con-citucionales invocadas carecen de relación directa e imnediata con lo decidido en los autos principales, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho, BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — Ricano CoLomBREs — ESTEBAN IMAZ — José Fi Binar.


ALFREDO AGUILAR 1r 1.4 CORTE yv. FACUNDO CURRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y detos comunes.

Lo atinente al rézimen intertemporal de las leyes de locuciones urbanas no constituye enestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria (1).

— E de noviembre. Fallos: 250:25 , 132, 193, 721,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-332

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