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Año: 1962, Fallos: 254:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pios establecidos por la jurisprudencia que cita el precedente dictamen del Sr. Procurador General, Que, asimismo, la declaración de que en los juicios de divorcio ho cabe descartar, a los efectos regulatorios, la situación económica de las partes, no constituye cuestión federal que antorice la apertura del reenrso extraordinario. El punto remite, en efecto, a la apreciación de enestiones que se hallan reservadas a los jueces de la enusa —Fallos: 241:200 y otros—, enyas facultades no aparecen ejercidas, en el sub lite, con exceso que justifique la aplicación «de la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad.

Que la queja, por consiguiente, debe desecharse, porque no mediando manifiesta desproporción entre las regulaciones practicadas y la cuantía de los intereses comprometidos en la eatsa y demás ciremnstancias a examinar, tampoco es admisible la tacha de confisentoriedad aducida como fundamento del recurso, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr, Proenrado" ¿ieneral, se desestima el presente recurso de hecho, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistónvLo D. Añíoz be LaMaDRtID — Ricarno CoLomBREs — Estenas Imaz — José Fi Binar,
ERNESTO OLANO y. 5. A. DEL ATLANTICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposivión del ens 80. Forma.

El recurso extraordinirio deducido en torma condicional es ineficaz (1).


DAVID SEITA v. DOMINGO BATTIATO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones un federates, Interpretación de normas y actos commnes, Lo atinente a la incompatibilidad entre los arts. 769 y 771 del Códivo de Procedimientos de Córdoba y el art. 19 de la ley 15.775 no constituye etestión federal substancial que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario, en virtud de lo decidido con anterioridad por la Corte sobre el punto (3).

— 1) e de noviembre. Fallos: 250:92 .

2) 25 de noviembre, Fallos: 250:815 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-336

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