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Año: 1962, Fallos: 254:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Eu a la sentencia dictada en juicio en que se ha incurrido en estafa procesal, La circunstancia que de esta manera se afecte la seguridad, propia de las sentencias firmes en el orden civil, debe ceder .

a la razón de justicia, que exige que el delito comprobado, no rinda beneficios. La garantía de que esta ineludible exigencia no degenera en incertidumbre del comercio jurídico, debe buscarse en la responsabilidad de la magistratura penal y en la sanción ejemplar a quienes recurran, sin derecho, a la vía criminal, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a E fs. 1615. :

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ARISTÓBULO D, Aráoz DE Lam abri — Ricarvo CoLomBrEs — EstEBAN Imaz — José F. Binav.


MARIA JOSE FONROSE 05 ABRAHAM Y OTROs v. CATALINA ABOUD

PE DOURA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regrisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

El pronunciamiento por el enal se declara que es pertinente la aplicnción conjunta de los arts, 11 y 158 del armneel, en el supuesto de revoenrse ta medida enutelar, no excede lo que ex propio de resolución por los jueces de la enusa, ni resulta descalifieable por razón de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL ProcrnaDOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente decidido que "por vía de principio, la regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarias no da lugar al recurso del art, 14 de la ley 48, lo cual restilta aplicable cuando lo cuestionado es, como en el canso, la fijación del monto, los hechos de la enusa o la aplicación del arancel respectivo" (Fallos, entre otros, 250:275 ), e igualmente tiene declarado que la doctrina sobre arbitrariedad es de aplicación estrictamente restringida en materia de regulaciones de honorarios (Fallos: 250:194 y 444).

En mi opinión estos principios son aplicables al sub-judice, y como consecuencia considero que el recurso extraordinario intentado es improcedente y que corresponde desestimar esta queja

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-331

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