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Año: 1962, Fallos: 254:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 333
ANA MARIA BUJAN y OTROS y. TRANSPORTES 0£ BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Muterpretación de mormas y detos commues.

La sentencia _que decido acerca del aleanee que corresponde asignar 2 la resolución 667/59 de la Administración General de Transportes de Bueros Aires, respecto de los aeonsos cutomáticos previstos por una anterior restlución de la mistua entidad, tiene fundamentos de hecho y de derecho laboral que son irrevisibles en Le instancia extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y artos comunes.

La enestión reterente a la inexistencia de derechos adquiridos es ajena a la apelación extreordinaria (3).

TOMASA SERVANDA DRAKE DURAÑONA y OTROS —SUCESIONES— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo atinente al monto del juicio y a los honorarios devengados en Jas instan- a cias ordinarias es, como principio, ajeno al recurso extraordinario, Die ha doctrina comprende el punto concerniente a la determinación del monto del acervo hereditario", a que se refiere el art, 164 de da ley 5177 de la Provineia de Buenos Aires, a los efectos de las regulaciones de honorarios en los juicios sueesorios, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reqrisitos propios. Cuestiones vo federales, Sentencios arbitrarias, 1mprocedencia del recnrso, La resolución que para determinar el monto del acervo hereditario, a los efectos regulatorios, reconoce como antecedente lo decidido con motivo de las regulaciones provisorias praetiendas anteriormente en la causa, enya impuenación Mé oportunamente rechazada y el punto declarado irrevisible por la Corte, es insuseeptible e descalificación como acto iudicial, en los términos de la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción, A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente 1) 2 de noviembre. E 2) Fallos: 248:445 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-333

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