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Año: 1962, Fallos: 254:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 36 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y E Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Proe curador General substituto, se confirma la sentencia apelada de Y fs. 60 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario, y BEnJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — E AristósuLo D. Añríoz DE LaMa14 DRrID — RicarDo CoLOMBRES — Es
E TEBAN IMAZ.
E — ANGELA CAMMAROTA 0 DINUCCI RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del prounuciamiento, El pronunciamiento de la Corte, cuando conoce por vía del recurso extrar ordinario, debe limitarse a las cuestiones comprendidas en el escrito en que se dedujo la apelación.

E JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones, Determinación E del monto, E El haber jubilatorio del docente debe liquidarse tomando en cuenta el cargo F de mayor jerarquía que desempeñó durante el lapso mínimo exigido por el art. 2? de la ley 14.499, y no solamente el que ejercía al cesar en sus | funciones.

| DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL É Suprema Corte:

E El recurso extraordinario concedido a fs. 60 es procedente, | por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas feE derales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la F causa contraria a las pretensiones que en ellas fundara el apey lante, E Respecto al fondo del asunto, encuentro acertada la aplicaU ción que el fallo reenrrido ha hecho en el sub lite del art. 2? de la ley 14.499, en cuanto faculta al afiliado para que en el cálculo É del haber jubilatorio se tome en cuenta el cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado durante un período mínimo de doce meses E En el presente caso no se discute que la señora Angela Cam marota de Dinucci haya desempeñado, a lo largo de su carrera E docente y durante un lapso prolongado, un cargo de mayor jerarquía (directora) que el que ejercía (maestra) cuando cesó definitivamente en sus servicios.

Pero el Instituto recurrente entiende que, no obstante ello,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-36

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