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Año: 1962, Fallos: 254:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por las consideraciones expuestas al dictaminar con fecha 19 de diciembre de 1961 en la causa D, 29-XIV (°Dinucci, Angela Cammarota de s/ jubilación"), donde se planteó análoga cuestión, y a las cuales me remito en obsequio de la brevedad, opino que la decisión del a quo es arreglada a derecho, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 30 de abril de 1962. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1962.

Vistos los autos: "Delfino, Gerónimo Juan s/ jubilación".

Y considerando: .

19) Que cl establecimiento de un régimen especial sobre la base de las normas genéricas vigentes en la materia, como lo hace la ley 14.473 —art. 52, parágrafo 1— no supone, sin más, la inmutabilidad de éstas en cuanto integratorias del primero.

2?) Que si bien la posibilidad de adoptar un sistema tal existe, revistiendo entonces la forma de una independiente y real incorporación abreviada de las normas comunes a la ley especial, no parece pertinente admitirla a falta de disposiciones expresas o razones de justicia que justifiquen la vinculación de los preceptos especiales, con el estado de cosas consagrado por la legislación general vigente a la fecha de la sanción de aquéllos —doctrina de Fallos: 234:241 —, 3?) Que la contraria parece ser la solución adecuada cuando los motivos por los cuales se ha entendido justo un régimen jubilatorio excepcional sean valederos tanto antes como después de la modificación de la legislación general sobre la materia.

4?) Que, por consiguiente, la disposición del inc, ch, del art. 52 de la ley 14.473 debe adecuarse al art. 2.de la ley general 14.499. Porque, además, la validez de los decretos reglamentarios expedidos en el ámbito opinable de la interpretación de « la ley reglamentada —Fallos: 249:189 y sus citas— no impide su caducidad cuando sobrevinieren cambios, incompatibles con ellos, en la legislación común integratoria como en el caso ocurre.

5) Que se sigue de lo expuesto que los fundamentos adoptados por la resolución administrativa del caso, no bastan para la modificación de la sentencia en recurso, ajustada a las conclusiones de los precedentes considerandos.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-35

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