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Año: 1962, Fallos: 254:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, 15 de octubre de 1962, E E Vistos los autos: °Dinueci, Angela Cammarota de s/ jubiE lación".

E $ Y considerando:

E Que, toda vez que el fallo de esta Corte debe limitarse a las É cuestiones comprendidas en el escrito en que se dedujo el recurE so extraordinario —Fallos: 251:18 , 21, 231 y otros— y habida E cuenta de que las propuestas en los autos guardan sustancial E analogía con las decididas en la fecha en la causa "Delfino, GeróE nimo Juan s/ jubilación", corresponde remitirse a las razones y que fundementan la sentencia dictada en dicho juicio, en obseE quio a la brevedad. En consecuencia, el fallo apelado debe confirmarse :

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 52 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

q BEnJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBAaso — Pero ABerastURY — RicarDo CoLOMBRES — EsTEBAN Imaz,
ELENA OLAECHEA vr EDROSA v. CONSORCIO vr PROPIETARIOS,
CERRITO 1183

JUECES,
La faeultad judicial de calificar antónomamente los hechos del caso y de subsumirlos en las normas jurídicas que los rijan, no experimenta modifieaciones por la cirennstancia de mediar acuerdo de partes o incomparecencia del demandado, en los términos del art. 62 de la ley orránica del fuero Isboral. La solución no varía por el heeho de que la falta de publicidad oficial del convenio colectivo invocado en el caso haya podido suplirse por las partes con arrezlo al art, 4 de la ley 14.250, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

Habida cuenta que la cuestión no fué propuesta en el escrito de demarda ni en la expresión de agravios, carece de fundamento suficiente y debe ser dejada sin efecto la sentencia del tribunal de alzada que, no obstante el informe dei Ministerio de Trabajo referente a la falta de publicación oficial del convenio colectivo, invocado como fundamento de la indemnización recla

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-38

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