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Año: 1962, Fallos: 254:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mada, suple la prueba de parte respecto de su vigencia con el reconocimiento fieto de la demandada,
DICTAMEN DEL ProcrRraDoR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta la queja por V. E. a fs. 156 de conformidad con mi dictamen, corresponde ahora considerar el fondo del asunto. Y a tal respecto, toda vez que como acertadamente lo destaca la sentencia de primera instancia de fs. 121, a la fecha del fallecimiento de dor: Francisco Edrosa no estaba en vigencia el convenio colectivo de trabajo del 13 de enero dé 1959 —ver informe de :

fs. 108 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que expresa con fecha 22 de diciembre de 1960, que dicha convención no ha sido aún publicada ni registrada""— me parece claro que al condenar a la demandada al pago de la suma de $ 15.000 por aplicación de dicho convenio, el fallo recurrido resulta arbitrario, por lo que así deberá declararse.

En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 135, mandando que la Sala que sigue en turno dicte nuevo fallo. Buenos Aires, 16 de mayo de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1962, Vistos los autos: "Olaechea de Edrosa, Elena c/ Consorcio y de propietarios del edificio en prop. horizontal Cerrito 1183 y/a otro s/ seguro de vida", Y considerando:

19) Que la facultad judicial de calificar autónomamente los .

hechos de° caso y de subsumirlos en las normas jurídicas que los rijan —causa Balmaceda y otros, sentencia del 18 de mayo de 1962; Fallos: 251:7 , 150 y otros— no experimenta modificaciones por la circunstancia de mediar acuerdo de partes ni incomparecencia del demandado, en los términos del art. 62 de la ley orgánica del fuero laboral. N 29) Que la solución no varía por el hecho de que la falta de publicidad oficial del convenio invocado haya podido suplirse por las partes con arreglo al art. 4? de la ley 14.250. Porque si bien se trata de un extrenio susceptible de prueba, no es menos cierto que los jueces de la causa, en presencia de lo informado a fs. 108,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-39

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