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Año: 1962, Fallos: 254:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—_—_- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Instrucción debe seguir conociendo de este sumario. Remítansele E los autos hi saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo É Penal de La Plata.

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a BenJamíx ViLLecas BASaviLaso — ArIstónULO D, Aríoz DE LaMaprip — RicarDo CozomBREs — EsteBan Inaz — José F. Brnav.


GUILLERMO CONTRERAS Y Orts v. CASTELLOTE E HIJOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Senten cias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Cuando la sentencia apelada tiene fundamentos irrevisables por la Corte y bastantes para sustentarla, ya sean ellos de orden no federal, o aun de naturaleza federal si no hubiesen sido objeto de oportuna impugnación, el recurso extraordinario basado en otro orden de agravios, es improcedente.

Tal es lo que ocurre con la sentencia que declara que la prueba de la aceptación del convenio colectivo earece de interés para la decisión del caso toda vez que los descuentos debatidos provinieron de una resolución administrativa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15, La denegación de prueba ofrecida por el recurrente, declarada ineficaz para Ta decisión de la enusa, no justifica la impugnación del fallo con fundamento en la garantía de la defensa en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El rechazo de la agregación de expedientes administrativos ofrecidos eomo prueba de la vigencia de deeretos-leyes —enalquiera sea la práctica que documenten—, no importa agravio a la garantía de la defensa en juicio. Tales constancias son ajenas al problema de In subsistencia de normas de jerarquía legal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, | Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No procede el recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad, contra la sentencia que cuenta con los fundamentos mínimos necesarios para sustentaria, cualquiera sea el acierto o error de lo decidido.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-402

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