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Año: 1962, Fallos: 254:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E NORBERTO GOMEZ v. MATILDE MAZA vr EGLIS | |
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. á
Interpretación de normas loéules de procedimientos. | Las resoluciones denegatorins de reenrsos deducidos para ante el tribunal de la enusa no dan lugar, por principio, y salvo el eno de arbitrariedad, a la apelación extraordinaria.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos provios. Cuestiones na federales.

Sentencias erbitrarias. Procedencia del reenrso. Procede el recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina sobre la arbitrariedad, contra la sentencia del tribunal de alzada que, mediante decisión enrente de fundamento, sin referencia a las constancias de la entisat y a las disposiciones proeeales pertinentes, rechaza un recurso ante él deducido respecto de na resolución del Consejo de Trabajo Doméstico.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

La resolución judicial de fs. 31 vta., que motivó la interposición del recurso extraordinario que corre a fs. 32/33, se limita a manifestar, en lo que al caso interesa, "que resultando de las constancias de autos que los reenrsos impetrados se encuentran —fuera de férmino, decláraselos desiertos".

No surge pues con claridad de dicha resolución, cuáles son las apelaciones que allí se han considerado improcedentes por haber sido dedueidas extemporánenmente. Pero al respecto enbe señalar:

1) que si el pronunciamiento en cuestión entendió hacer referencia al recurso de apelación que corre a fs. 16, intentado con base en lo dispuesto por el art. 19, ine. f), del decreto 14.785/57, las constancias de estas actuaciones demuestran que el mismo fue interpuesto dentro del término que dicha disposición legal establece (v, diligencia de fs. 15 vta. y cargo de fs, 16); 29) que «i por el contrario, la resolución del a quo debiera considerarse referida al recurso directo deducido ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, y que luce a fs. 23, tampoco la resolución de fs. 31 vta. aparecería ajustada a los elementos de juicio existentes en antos. En efeeto, el ya referido art, 19 del decreto 14.785/57, en su inc, n), establece que el decreto 32347/44 ley 12.948) y sus leyes modificatorias y supletorias, serán de aplicación subsidiaria "cn cuanto concuerdan con la lógica y el espíritu" de aquel primer cuerpo normativo. En consecuencia, y puesto que la presentación directa de la apelante ante la Cámara :

del Trabajo, tuvo lugar dentro del plazo fijado por el art, 110 —

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:405 
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