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Año: 1962, Fallos: 254:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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d . a que se refiere el art. 45 de la ley 13.998, no modificado por el E. decreto-ley 1285/58 (conf. art. 42 de este último).

En consecuencia, opino que procede dirimir la presente conE tienda de competencia declarando que corresponde entender en autos al juez nacional en lo Penal Económico. — Buenos Aires, 5 j de noviembre de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
U Buenos Aires, 5 de diciembre de 1962.

E Anstos y vistos; considerando:

E Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente E dictamen - del Sr. Procurador General. Ellas concuerdan, en n efecto, con la reiterada jurisprudencia que, a falta de texto legal que imponga una solución contraria, ha decidido que la ejecu| ción de las multas corresponde, cualquiera sen el procedimiento | que haya de seguirse al efecto, a los tribmales que tengan competencia para conocer en la imposición de ellas —doctrina de E Fallos: 199:234 ; 200:63 ; 208:76 ; 212:444 ; 226:270 ; 227:271 ; 229:601 ; 231:27 ; 250:690 ; sentencia del 10 de setiembre de 1962 en la-enusa C. 409, "Tortonese, Abel s/ impuesto de sellos"—, á Que en el caso se trata de la ejecución de una multa cuyo carácter penal no está en discusión —violación de disposiciones E de la ley de vinos—, multa impuesta de manera final por la autoridad administrativa, conforme a las leyes vigentes en el momento de su aplicación. Y puesto que, en la actualidad, el cono| cimiento de las infracciones a la ley de vinos corresponde —ya sea originariamente, ya por apelación— a la justicia en lo penal económico, la aplicación al supuesto de autos del principio enunciado en el considerando anterior conduce a dirimir esta contienda en la forma indienda en el dietamen precedente, que es, también, la más ajustada a los fines que el-legislador tuvo en vista al erear el fuero de las leyes 14.55 y 14.81.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico es el competente para conocer de esta causa, Remítansele los autos y hágase sabesr en la forma de estilo al Sr, Juez Nacional en lo contenciosvadministrativo, | BENJAMÍN VILLEGAS Basavi.naso — ! Atistónrio D. Aríoz DE Las prin — Ricarno CorLomBres — EstEnan Imaz — Josf Fi. Binar,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:400 
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