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Año: 1962, Fallos: 254:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E: ción del fallo con fundamento en la garantía de la defensa en | a juicio —Fallos: 251:242 y 244 y otros—.

4) Que la misma conclusión cabe en cuanto la mencionada a prueba se propuso con el fin de comprobar la actual vigencia de E preceptos de los decretos leyes 23.847/44 y 2505/45, reglamentaa dos por la resolución 24/45 de la Vicepresidencia de la Nación.

Parece, en efecto, indudable que la agregación de expedientes adL ministrativos, cualquiera sea la práctica que documenten, son ajehos al problema de la subsistencia de normas de jerarquía legal.

E 5) Que, siendo ello así, tampoco aparece configurado, al res3 pecto, agravio sustancial a la garantía de la defensa que justiq fique la revocación de la sentencia apelada.

6) Que los decretos 23,847/44 y 2505/45 son funcionales, Dey terminan los organismos a quienes corresponderá la proposición de medidas económicas y sociales y la manera de adoptarlas en 5 las circunstancias que contemplan. Pero no establecen específiX camente descuentos zonales originados, en cambio, en la resoluE ción 19 24 del año 45. :

79) Que, en tales condiciones, la prioridad legal, incluso del decreto-ley 4818/56, sobre las normas reglamentarias carece de E relación directa con lo resuelto enla causa.

E 89) Que, en consecuencia, resulta necesario concluir que no q aparece de los autos que la sentencia recurrida de fs, 170 vulnere g ninguna cláusula constitucional o federal. Tampoco es justifica da la descalificación de la sentencia mencionada, como acto jurisE diccional, en cuanto no carece de los fundamentos mínimos nece sarios para sustentarla, cualquiera sea el error o acierto de lo Lo resuelto, 3 Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Proa curador General, y con el alcance de no existir en los autos agraa vio federal bastante para su modificación, se confirma la sentenEs cia apelada de fs. 170 en lo que ha podido ser objeto de recurso 3 extraordinario.

a Bessamíxs Vitnecas BasaviLnaso — AnistóBuLo D. Aríoz ve LaManrin — Ricaro CoLomBres — Estesax a Iuaz — José F. Binav.

3 E

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:404 
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