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Año: 1962, Fallos: 254:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 407 = auto recurrido —fs. 31 vta.— y siendo insusceptible de referen- E cia, lo allí resuelto, a las constancias de la causa y a las dispo- | siciones procesales pertinentes —doctrina de Fallos: 251:309 , 512 | y otros— el recurso debe admitirse. En consecuencia, la resolu- | ción mencionada debe dejarse sin efecto, a fin de que el juez que | sigue en orden de turno, asuma jurisdicción en los autos y dicte | la resolución fundada que corresponda a su estado, con arreglo | a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y en la presente sentencia.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución recurrida de fs. 31 vta. Y vuelvan los autos al juzgado de su procedencia a fin de que se proceda en la forma indicada en los considerandos.

AnisrósuLO D..Aríoz DE LaMADRID — Ricanno ConLomBres — Estenax Imaz — José F. Bimav. Ñ —.

CELEDONIA MEZA ví PERAZZO v. NACION ARGENTINA :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cues- :

tiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recur=o extraordinario si, habiéndose enestionado la inteligeneisdel-art. 97, ine. 1, ap. b). del deereto-ley 10.700/45, ratificado por la ley 12.980, el pronunciamiento desconoce el derecho que el apelante funda en dicha norma.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

Con arreglo al art. 97, inc. 1, apartado b), del deereto-ley 10,700/45, modificado por el 15.116/46, para la concesión del beneficio de pensión a los deudos se requiere que el personal fallecido Suera de neto de servicio tenga, por su antigiledad de más de diez años, derecho a pensión de retiro, Corresponde, por ello, revoear la sentencia que concede pensión a la madre de un guar- diamarina fallecido de grave enfermedad, fuera de acto de servicio y que tenía menos de diez años de antigúedad.

SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN 10 FEDERAL :

1 Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO y Buenos Aires, 21 de diciembre de 1961.

Vistos estos autos caratulados: "Meza de Perazzo, Celedonia €/ Gohierno de la Nación s/ pensión militar", venidos en apelación en virtud del recurso concedido 2 fs 116 vta. contra la sentencia de fs. 11:5 /114, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? El doctor Heredia, dijo:

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:407 
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