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Año: 1962, Fallos: 254:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EUSEBIA NIEVE 18: IGLESIA :

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito. | Corresponde al Juez Nacional en lo Crixinal de Instrucción de !a Capital | Federal, y no al Juez en Jo Penal de La Plata, Proy. de Buenos Aires, conocer de la enusa sobre aborto si la muerte del feto se produjo en su juris dicción. A ello no obsta que el fallecimiento de la mujer, eiremstancia entificante del delito, haya ocurrido en la localidad de San Martín, de dieba provincia. N

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO :
Suprema Corte:

Según el informe de fs. 5 —único elemento de juicio obrante hasta el momento sobre el particular— el aborto que originó la muerte de Clara Rosa Moyano habría sido provocado en esta Capital por la persona que allí se menciona.

En tales condiciones, el delito aparece prima facie como cometido en la Capital Federal, ya que la infracción se perfecciona con la realización del aborto, concurriendo la muerte como circunstancia calificante (art. 85 del C, Penal).

Por ello, y teniendo también en cuenta lo resuelto en Fallos: 199:220 , pienso que corresponde declarar competente por ahora para entender en la causa al señor Juez Nacional en lo Y Criminal de Instrucción. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1962, — Eduardo H, Marquardt. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
u Buenos Aires, 5 de diciembre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que, en atención al estado de las averiguaciones practicadas hasta ahora en la causa y sin perjuicio de lo que resulte de ulte riores investigaciones, es dable suponer que la muerte del feto se haya producido en la Capital Federal (ver informe policial de fs. 5). El hecho de que ocurriera en San Martín, Provincia | de Buenos Aires, la muerte dé Sara Rosa Moyano —circunstancia que califica el presunto delito, en los términos del art. 85, ine, 2, pár. 29, del Código Penal— no altera la competencia del ; Sr. Juez Nacional de Instrucción para conocer del supuesto .aborto-—doctrina de Fallos: 199:220 —. , Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de a

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:401 
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