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Año: 1962, Fallos: 254:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Re ". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA k el método de la reposición a nuevo, caleulando luego la depreciación eorresÉ pondiente (Voto del Dr. Luis María Borfi Bogrero). 5 , L EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

El valor "empresa en mareha", diferente del que constituye la "llave". es E indemnizable porque también forma parte interrante del capital de la sorieE dad anónima expropiada (Voto del Dr, Luis María Bofti Borrero).

E CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e inconstitucionalidad. Lenes L necionales, Admisistratiras, 1 El art. 11 de la ey 13264, interpretado como excluyente de la indemnización E por luero cesante, es inconstitucional, pues aquél es periuicio directo e ine| diato, que integra el daño a través del inzreso frustrado (Voto del Dr. Luis " María Boffi Bogvero).

E | DiCTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL :

Suprema Corte:

Al decidir la cuestión de competencia por inhibitoria promo vida por "Empresas Eléctricas de Bahía Blanca S. A.", V. E. .

declaró que correspondía a esa Corte conocer originariamente en | la causa seguida por la Provincia de Buenos Aires contra la nomE brada sociedad anónima, sobre expropiación (fs. 79).

Por ello, por tratarse de una causa civil (conf, Fallos: 178:

e 85) deducida por una Provincia contra un vecino de esta capital y atento que durante su tramitación no ha aparecido motivo alguy no que autorice a rever dicha declaración, opino que V. E. debe + mantenerla, u En el memorial de fs. 804 la expropiante sostiene que por tratarse en el caso de una expropiación de servicios públicos y E sin perjuicio de que el procedimiento se rija por la ley nacioN nal 13.264, no puede prescindirse del criterio que la ley provinE cial 5708 establece para la fijación de la indemnización en esos Ss supuestos.

E Al respecto, considero que esa pretensión no puede prospeR rar ya que V. E. ha decidido reiteradamente la improcedencia E de la aplicación de leyes provinciales en la resolución de los juicios de expropiación en trámite ante ese Tribunal (Fallos: 241:360 y sus citas). E En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las demás cues tiones debatidas. Buenos Aires, 9 de marzo de 1960. — Ramón Y Lascano.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:444 
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