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Año: 1962, Fallos: 254:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 143 cios para el expropiador por haber adquirido por esa vía los servieios | existentes, | | EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños. | Las daños directos enusados por la expropiación son indemnizables, en la y medida comprobado por la pericia contable y lo reclamado en los autos, | SENTENCIA" Principios penerales.

La sentencia, en emtisa civil, debe limitarse a las enestiones que han sido | objeto de litigio entre Im: partes, Es, en consecuencia, extemporáneo el pedido atinente a la indemnización por desvalorización de la moneda, entre :

la fecha de la desposesión y la del pazo, planteado por el representante de la exvroviada ante el Tribune] de Tasaciones y argitído en el alegato, | EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades, | La indemnización debe tijarse con preseindencia de lu desvalorización de la 3 moneda, H INTERESES: Relación mrídica entre las partes, Expropiación. | La Provineiz expropiante de una empresa concesionaria de servicios públicos p debe pagar intereses, a partir de la fecha de la desposesión, por la diferencia | entre la suma ofrecida y la acordada en el pronunciamiento que fija la indem- Y:

nización definitiva, COSTAS: Naturaleza del juicio. Erpropiación. | Las costas del juicio deben imponerse al expropiante si la suma que en :

definitiva se manda pazar excede a la ofrecida más la mitad de la diferencia | entre ésta y la pretendida por el expropiado, | EXPROPLACION: Indemnización, Generalidades, b Es injusto limitar el resiweimiento a lo pretendido en el escrito de contes- | tación a la demanda, enando se encontraba vigente el art. 40 de la reforma | constitucional de 1949, si el restablecimiento en la República del imperio de la | Constitución Nacional de 1555 permitió a la expropiada ordenar su petición | en el alezato (Voto del Dr. Luis María Bofri Bogrero). | EXPROPLACION: Tudemnización. Determinación del valor real, Rienes de | empresas concosionerias de servicios públicos. á La suma 3 pagarse en concepto de indemnización, por da expropiación de | una empresa concesionario de servicios públicos de electricidad, debe expre- | sir lo necesario pera obtener un conjunto de bienes izuales o análoros 3 los 4 tomados —máxime enando se da la existencia de merezdo— a la fecha de E In desposesión, a cuyo fir corresponde computar, por un Lujo, la desvrlo- | rización monetaria, desde que el concesionario adquirió lo- bienes basta ta | desposesión, y, por el otro, la depreciación de esos bienes y otros fuetores | concurrentes (Voto del Dr, Luis María Bofti Boggero). | ENPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real. Bienes de | empresas concesionarias de servicios públicos. :

Para tijar el valor de los bienes expropiados a empresas concesionarias de E servicios públicos. con arreglo al texto constitucional vigente, debe adoptarse |

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-443

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