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Año: 1962, Fallos: 254:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Er as FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ñor Juez Federal de La Plata considera que por virtud del deE creto 3657/62 no se ha infringido en el caso la aludida clánsula a constitucional, corresponde que así lo declare desestimando la E pretensión antes citada. Lo que en cambio no procede es que ES sobre la base de aquella consideración dicho magistrado pronunE cie su incompetencia y devuelva los autos al tribunal local, pues E a este último, repito, nada queda por decidir en ellos.

a En el sentido indicado debe, a mi juicio, ser dirimida la presente contienda (doctrina de Fallos: 250:711 y los allí citados, R y sentencia del 24 de julio ppdo. in re "Sinagra, Luis s/ su deS nuncia". Buenos Aires, + de diciembre de 1962, — Ramón Laspo cano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
R Buenos Aires, 21 de diciembre de 1962.

E Antos y vistos: considerando:

19) Que la alegación de mediar agravio constitucional no autoriza la apertura del fuero de los tribunales de la Nación, no siendo el detenido miembro del Congreso Nacional.

2) 'Que la mera invocación del art, 100 de la Constitución + Nacional —f's, 7— no propone cuestión de constitucionalidad a los fines de la decisión del conflicto —Fallos: 244:200 ; 246:257 E y otros—.

q 3) Que la aserción de fs. 16 en el sentido de haberse implía citamente cuestionado la validez del decreto 3657/62 no altera la solución del caso, habida cuenta que la proposición de las cuestiones federales en la justicia nacional debe ser explícita —FaY Nos: 252:299 ; 251:121 ; 247:374 y otros—.

49) Que, a partir de la sanción de la ley 48 —arts. 14 y 15—, y la cireunstancia de que en una causa radicada ante un tribunal E provincial se haya propuesto una Cuestión federal, no justifica Aa que el juez que no declara su incompetencia, la remita al juez nacional de sección, luego de resuelto el caso, a los fines de la Er decisión originaria del punto federal del pleito. Ello es así porE que todos los jueces, de cualquier jerarquía y fuero, pueden in¿a terpretar y aplicar la Constitución y las leyes de la Nación en las enusas enyo conecimiento les corresponde —Fallos: 149:122 e y otros— sin perjuicio de los recursos a que pueda haber lugar, p incluso el extraordinario.

R Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deelara que el Sr, Juez en lo Penal de La Plata debe seguir entendiendo en la causa y dictar en ella la decisión que estime per "a

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:438 
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