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Año: 1962, Fallos: 254:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prudenciales propias de la materia, salvo excepción que pudiera surgir del texto del contrato de concesión o de otras circunstancias específicas. en cuanto los pudieran definir de otro modo la naturaleza y alennce, en el caso, de los derechos de la compañía.


TRIBUNAL DE TASACIONES.
Las peticiones de las partes, respecto del justiprecio de los hienes expropiados, deber etectuars ante el Tribunal de Tasaciones, para ser consideradas y debatida, EXPROPLACION: - Indemnización. Determinación del valor ral. Bienes de emprests concesionarias de servicios públicos, y La serie de precios iplícitos, aplicada a la cifra del coto de orizon del i activo físico aceptiulo por los representantes de las partes y dictamen del | Tribuwal de Tasaciones, es la más adecuada para evaluar, a la épora de la desposesión, los bienes de una empresa concesionaria de servicios públicos, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Bienes de empresas concesimnorias de servicios públicos.

Debe acentar= la fórpiula de depreciación de los bienes expropiados adoptada k por el Tribunal de Tasaciores enando, respecto de ella, sólo existe una disereponcía mermvente teórica del represntante de la expropiada.

EXPROPIACIÓN: Indemuzación. Determinación del ralor real. Bienes de empresas concesionarias de servicios públicas, El valor estimado del activo cirentante debe ser computado sin variación si.

trstámdose de eleventos comprados últimamente, st revaluación

EXPSOPLACIÓN: Tudemnizarión. Determinación del calor rock, Birnes de cat presas concesionarias de servicios públicas.

No correponde indemnización adivional por revocación indirecta de la concesión enel «tipuesto de que, habiéndose adoptado en Ta esta el método del voto de oriven recetado al tiempo de la despresión, el valor netual de E cos matores beneficios. btenidos por aplicación del capital al nezocio ent cedido, daría uno ester neectiva, en comparación al que recibiría de una inversión -estra. a bargo plazo, ealentado al 40, enpitalizados amialmente

EE LES
L EXPROPLACIÓN: Hudomuización. Otros deños.

| La procedencia de la indemnización por privación de "empresa en_mareha" n -e halla condicionado al examen de los hechos del euso, de la historia tinanE ciera de da empresa y del rézimen económico del contrato de concesión.

EXPROPIACIÓN: Tudemuización. Detormimición del valor real. Bieues de Y empresas concesionarios de servicios públicas.

e En el juicio de expropiación de una empresa concesionaria. de servicios púE blicos es pertinente la determinación de la indemnización por la pérdida de E los bienes «utrida por aquélla, pero no la estimación de eventuales benetiE |

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:442 
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