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Año: 1962, Fallos: 254:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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q 4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA q del estado de los bienes y demás circunstancias y que deberá E ser consultado al efectuarse la valuación.

4) Que abierta la enusa a prueba (fs. 146 vta.) se produjo la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 753, A fs. 755 E se requirió dictamen al Tribunal de Tasaciones, conforme al EF art. 14 de la ley 13.264, que corre agregado por cuerda É (fs. 776 vta). Copia completa de aquel dictamen fué requerida a fs, 854 y se agregó a fs, S59/G4. A fs. 804/7 y a fs. 808/47 se agregaron los alegatos de las partes, dictaminando a fs. 849 el Señor Procurador General. A fs. S65 vta, se llamó antos para definitiva.

Y considerando:

1) Que, tal como ha sido resuelto a fs. 79 y de conformidad a jurisprudencia reciente del Tribunal (Fallos: 250:269 , 442, 482; 252:39 y sentencia del 24 de agosto ppdo, en antos: "sane, Elena Woodgate de s/ sucesión") la presente causa es de competencia Es originaria de esta Corte Suprema, atento que sólo se cuestiona 4 la indemnización expropiatoria (demanda y contestación de fs. 127/41). El juicio se rige, en consecuencia, por la Constitución Nacional vigente y la ley federal de expropiación —Fallos:

247:201 y 475; 250:269 y 602 y otros—. i RO 2?) Que ello sentado y para determinar las cuestiones sobre las que deberá recaer decisión de esta Corte, corresponde anali zar los puntos de coincidencia y divergencia entre las partes según las peticiones de ellas y las de sus representantes ante el TribuE nal de Tasaciones —confr. Fallos: 235:766 ; 242:150 y 224; 244:

E 170; 245:64 — en cuanto estas últimas no excedan el cometido técnico de aquéllos ni vulneren los principios legales de la indemy nización expropiatoria —Fallos: 242:11 ; 247:545 ; 250:50 y otros—.

y 3) Que las partes están de acuerdo en tener por fecha efeco: tiva de la desposesión la del acta de fs. 91 vta./93 del expediente q provincial agregado por cuerda —15 de noviembre de 1948—.

E Procede así declararlo, porque si bien el acta alude a la toma de posesión simbólica de los bienes, la Provincia explotó desde E esa fecha el servicio a título propio, remitiéndose también a ella 4 el inventario de los bienes realizado extrajudicialmente con con formidad de las partes (fs. 125) el cual, por lo demás, ha servido de hase a las pericias practicadas en la causa (véase espe cialmente lo manifestado por los ingenieros a fs. 449 y sig., fs, 450, r 454 y siztes. y también la pericia contable de fs. 232/436, ver E fs. 235 via, y dictamen del Tribunal de Tasaciones a fs. 131 del exp. 201.416/54 agregado por cuerda y fs. 858/64 de los autos).

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:446 
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