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Año: 1962, Fallos: 254:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ajenas al ámbito al que se refiere el art. 39, inc. 49, de la ley 48.

En consecuencia, y de conformidad con la doctrina sentada a por V. E. en Fallos: 53:254 ; 103:403 ; 116:234 (antes citado) ; a 211:1249 ; y 219:193 , estimo que corresponde dirimir la pre sente contienda declarando que son competentes para entender A en la causa los tribunales de la Provincia de Santa Fe. Buenos Aires, 5 de diciembre de 1962. — Eduardo H. Marquardt.

q FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de diciembre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

FE Que los hechos delictuosos investigados en esta causa y en la que corre agregada por cuerda habrían ocurrido, unos, en el Jardín de Infantes 1? 24 de la Provincia de Santa Fe, "San Franx cisco de Asís", y otros en el Club Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Que, aunque ambos se hallan instalados dentro de los terreE nos de la Destilería que posee la entidad descentralizada del Estado Nacional del mismo nombre en la Ciudad de San Lore É zo, Provincia de Santa Fe, no hay constancias fehacientes en estos autos —por ahora— de que las instituciones mencionadas en el E considerando anterior estén sujetas a la jurisdieción absoluta y E exclusiva del Gobierno de la Nación, circunstancia que no cabe E admitir por simples implicancias, habida cuenta del carácter exE cepcional y restrictivo de la jurisdicción federal y de la ausen1 cia de todo otro supuesto que la haga surgir en el caso, 1 Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez de Instrucción de Rosario debe E seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágaE se saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de dicha Ciudad.

AuistóBuLO D. Aríoz DE LaMApRID a — Ricarvo CorLomBREs — ESTEBAN Imaz — José F. Binau,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:440 
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