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Año: 1962, Fallos: 254:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tinente a su estado. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de dicha ciudad, BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — — Penro Anerastrny — RicarDo CoLomBres — ESTEBAN Imaz, HECTOR DONATO PETITTE y Orio JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Canas penales.

Por el Ingar.

No corresponde a la justicia federal, sino a la local, conocer de la entisa por robo y encnbrimiento cometidos en Ingares pertenecientes a na entidad descentralizada del Estado Nacional, si no está nereditedo que el Gobierno de lt Nación ejerza en ellos inrisdieción absoluta y exelmiva
DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Los hechos delictivos que han originado esta causa fueron cometidos en el Club Yacimientos Petrolíferos Fiscales de la localidad de San Lorenzo (pcia. de Santa Fe) y en el Jardín de Infantes provincial que funciona en las dependencias de dicha institución. Ambos establecimientos están instalados en terrenos de la Destilería de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y, por tal motivo, el señor Juez de Instrueción de Rosario estima ser incompetente para conocer de los delitos aludidos, porque, aunque de ellos no haya resultado perjuicio para la Nación, la com petencia federal derivaría de hahérselos cometido en lugar en el cual aquélla ejerce jurisdicción absoluta y exclusiva.

Pienso que asiste razón a la Cámara Federal de Rosario para discrepar con el criterio del magistrado local. En efecto, tal como lo tiene declarado V. E., "no basta que el lugar en el que Ñ el delito aparece cometido pertenezca a la Nación para que ésta ejerza en él la jurisdicción absoluta y exclusiva a que se refiere el ine, $, art. 3 de la ley 48", pues "lo que determina esa jurisdicción sobre lugares adquiridos por la Nación en una provincia es el destino "ado a los mismos con arreglo al art. 67, inc. 27, de la Constitución, o sea, la construcción de fortalezas, arsenales, almacenes 1 otros establecimientos de utilidad pública"° (Fallos:

116:234 ).

Las instituciones antes nombradas, que funcionan en terrenos de Y. P, F., aparecen pues, de acuerdo con tal criterio, como

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-439

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