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Año: 1962, Fallos: 254:441 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4 PROVINCIA kr: BUENOS AIRES v. 8. A. EMPRESAS ELECTRICAS
DE BAHIA BLANCA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cansas en que es parte una provincia, Causas ciriles, Causas regidas por el derecho común.

Es de competencia originaria de la Corte Suprema el juicio de expropiación, seguido por una provincia contra una empresa concesionaria de servicios públicos domiciliada en la Capital Federal, cuando sólo se disente ante ella el monto de la indemnización que deberá abonarse a la expropiada.

EXPROPIACION: Procedimiento. Ley que rige el procedimiento.

r El juicio de expropiación que tramita en jurisdicción originaria ante la Corte Suprema se rige por la Constitución Nacional vigente y la ley federal sobre la materia.

EXPROPIACIÓN: Indemvización. Determinación del valor real. Generalidades.

En materia de valuación, la última palabra corresponde a la decisión del juez de la causa toda vez que, en enmplimiento de lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución Nacional, es deber judicial acordar una indemnización LU justa, conforme a las modalidades del caso y al sentido de las normas que rigen las expropinciones, EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Bienes de empresas concesionarias de servicios públicos, :

Para determinar el valor res de los hienes de una empresa concesionaria de servicios públicos debe partirse del costo de origen revaluado al tiempo de la desposesión, mediante el uso de índices adecuados. Dicho método se conforma, en principio, con la jurisprudencia sentada desde antiguo por la Corte, conforme a la enal debe enlevlarse la indemnización expropiatoria con referencia a esa fecha, EXPROPIACIÓN: Utilidad pública y calificación por ley.

La afertación al servicio público de los bienes que constituyen el patrimonio | de la compañía expropiada, cualquiera sea su réximen lezal o doctrinariamente | establecilo, no los coloca al margen del amparo constitucional de la propiedad y de los reenidos de la expropiación por enusa de ntilided pública, a saber, que ella sen legalmente declarada y previamente indemnizada.

SERVICIOS PUBLICOS,
La eireunstarcia de que los bienes de una empresa se hallen afectados a interés público, con arreglo a una concesión de la misma naturaleza, autoriza | las medidas de tutela estatal razonablemente necesaria a la correcta presta ción del servicio, pero no justifica la identificación de éstas con el dominio eminente ni su equiparación al poder de policía en medida que importe desconocimiento substancial del derecho de propiedad.

EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.

En el juicio de expropiación de los bienes de una empresa concesionaria de servicios públicos procede, como principio, aplicar las reglas legales y juris

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:441 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-441

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