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Año: 1962, Fallos: 254:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hayan estimado del enro recursir a las vito legales pora la sitos. L ción de su libertad, procedimiento seguido, en cambio, por quienes sólo invocan como título su fe de abogados y su carácter de ciudadanos.

5") Que, en cuanto a la objeción dirigida a descalificar al Poder Ejecutivo Nacional, el punto ha tenido solución con lo actuado ante esta Corte según constancias a que hace referencia la resolución transcripta en Fallos: 252:8 , habiéndose desechado su impugnación formal en las sentencias registradas en Fallos: 252:177 y 288. Por tanto, la observación de tales actuaciones, a los fines del presente hábeas corpus y en referencia a facultades privativas del Poder Ejecutivo Nacional, excede el objeto de la acción y debe ser desechada sin otras consideraciones. .

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 43 en lo que pudo ser objeto de recurso extraordinario.

BExJAMÍN ViLLEGAs BASAVILBASO — Luis María Borrt Boccero (en disidencia) — Penro ABERastURY — — Ricarno CoLomBres — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.

DisiDExcIA DEL Señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borrr Bocero Considerando: :

19) Que a fs. 1/4 se presentaron los doctores Alberto Adolfo | Moreira Rojas y Norberto José Novellino deduciendo recurso de hábeas corpus" en favor del Doctor Arturo Frondizi. Manifestaron que, como es de pública notoriedad, el Doctor Frondizi "se halla bajo orden de detención o detenido, preso o restringido en su libertad", siendo los autores eventuaies de tal privación ilegal de libertad los Señores Comandantes en Jefe del Ejército y Aeronáutica y el Jefe de Operaciones Navales; y que la ilegalidad de dicha detención surge de la circunstancia de ser el Duetor Frondizi —desde el punto de vista constitucional— Presidente de la Nación Argentina, por lo que en el supuesto de haber cometido alguna falta, debió haber sido sometido a juicio polí- :

tico conforme con las disposiciones constitucionales que citan.

Agregaron que, no habiéndose procedido así, se ha violado el artículo 18 de la Constitución Nacional, y que, siendo el Presidente de la República el comandante en jefe de todas las fuerzas de mar y tierra, "mal puede ser destituído y menos restringido en su

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-491

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