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Año: 1962, Fallos: 254:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -" A
ce la estabilidad presidencial; el 18, que consagra la inviolabi- 3 lidad de la defensa en juicio; el 16 que dispone la igualdad ante la lev, porque se quita al primer ciudadano del país el derecho que se concede a los simples habitantes de la Nación; el 45, por :

no haber sido sometido a juicio político; el 23 y 86, inc. 19, por cuanto el único que pudo hacer uso de las facultades que acuerda el estado de sitio era el Presidente Constitucional. Finalizan expresando que su interés legítimo surge de su carácter de abogados que han jurado defender la Constitución y las leyes y de ciudadanos que han usado de su voto respetando y haciendo respetar a quienes resultaran electos (fs. 48/49).

5) Que en la enusa "Sanze Almagro R. s/ recurso de amparo del periódico "Nuevo País", fallada el 9 de mayo ppdo., el suscripto dijo: "Que el art. 23 de la Constitución Nacional y normas afines regulan el "estado de sitio", estableciendo en qué condiciones debe declararse, qué órganos son los competentes » para hacerlo y qué facultades tiene el Poder Ejecutivo durante el período y en el territorio que esa declaración comprendiere, L Que en el voto del suscripto obrante en la causa M, 64 Tuis Merino y Esther Mendiola de Merino =/ ocurren en Há- ' beas corpus", fallada el 7 de marzo del corriente, se expresó textualmente: "Que el suscripto —fijando el alcance de esa ins titución llamada "el último refugio que, tal vez por olvido, se ha dejado a la dictadura", que es el estado de sitio—, manifestó en Fallos: 243:504 "...es un remedio de excepción, cuyos efectos no pueden valorarse sin considerar las otras normas constitucionales que, con aquélla, forman parte del ordenamiento fundamental que rige la Nación (verbigracia: arts. 67, inc. 26; 86, ine. 19, sobre el estado de sitio; 29, acerca de las facultades extraordinarias; arts. 14 y 33, con respecto a los derechos de que gozan los habitantes; etc., etc.).

Que esn medida, como lo indica el mencionado art. 23, se decreta ante "conmoción interior" o "ataque exterior" que coloquen en peligro el ejercicio de la Constitución y las autoridades que ella crea. Su objeto, por tanto, es desvanecer las consecuencias mencionadas y, dando estabilidad a la vigencia constitucional con el gobierno regular de sus autoridades, restablecer la paz social subvertida, :

Que el estado de sitio produce la suspensión de las "garantías constitucionales", pero esa medida no puede llevarse a | efecto con cualquier alcance, sino con uno razonable, guardando la debida proporción con los motivos de la medida y con el objeto perseguido por ella. Por de pronto, si bien el art. 23 contiene una generalización sobre las "garantías" suspendidas, es

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-493

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