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Año: 1962, Fallos: 254:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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——_.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 Re se mantiene incólume durante ese período (Fallos: 54:432 , causa e "Teandro N. Alem").

Que esta doctrina, asimismo, guarda relación con la senE tada por esta Corte en Fallos: 245:146 , donde por mayoría, con razones parcialmente distintas del suscripto, se dijo que incluso E poderes tan extendidos como "los de guerra" se detenían ante e las "garantías" constitucionales.

"Que cabe añadir, finalmente, ante manifestaciones vertidas E a lo extenso del proceso, que incluso en la hipótesis de duda ha E de decidirse a favor de la libertad (voto del suscripto en Fallos: ] | 247:469 ).

F 69) Que el 16 de mayo del corriente año, en la- causa "Gutiérroz Rodolfo s" su petición", en el voto disidente se dijo:

a "Que el suscripto expresó en ocasión de la Acordada del 31 de marzo ppdo.: "Que, por principio, los actos en que la Corte o | su Presidente toman juramento, no importan decisión sobre la validez de la investidura ostentada por quien lo presta. Lo conE trario entrañaría, por prejuzgamiento, decidir fuera de la opor-.

tunidad establecida por los arts. 100 y 101 de la Constitución Na cional y normas afines, Que, asimismo, el juramento prestado por el Doctor José E María Guido, al que se refieren estas actuaciones, tomado en mo| mento de inusitada dificultad institucional, responde a una interpretación que permitía, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo en el momento debido, la celebración de dicho juramento en la "forma" señalada por la ley de acefalía.

Que, en cambio, la homologación perseguida en el acta que se acompaña, fuera de no brotar de una disposición legal que la imponga, entrañaría"un acto contrario al principio establecido en el considerando 19, "Esta declaración coincide en lo esencial con la doctrina ex- — presada por esta Corte en Fallos: 244:321 , donde se dijo textualmente: "Que, a mayor abundamiento, cabe añadir que los magistrados. cuyos títulos impugna el apelante, cuando fueron confirmados" o designados por el Gobierno Provisional se encontraban en ejercicio de sus funciones como magistrados de iure en comisión, de suerte que no hubo solución de continuidad entre una y otra situación jurídica, El juramento que habían prestaU do inicialmente, al asumir sus cargos, subsistín, en las circunstancias señaladas, como requisito ya cumplido para la continuación del desempeño de esos mismos cargos, aunque hubiese variado la causa o el título de este desempeño. Esta conclusión es indudable si no se desconoce el sentido real que tiene el juramenE 1

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:496 
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